El Dr. Hernán Navascues realizó un análisis jurídico del caso Luis Suárez. “La sanción a Luis Suárez. Una afrenta al derecho” expresó.
El episodio ocurrido en relación a Luis Suárez ha despertado los más diversos comentarios en el mundo deportivo, tanto en programas deportivos o periodísticos de diverso orden y en las redes sociales, en su mayoría provistos de cargas emocionales, y evidenciando prejuicios, tanto a favor como en contra del jugador, según la simpatía que merezca a quienes emiten los juicios y alejados del significado del fallo en sí.-
En un análisis que pretende ser jurídico, propio de un hombre de derecho, como siento que soy, analizo dicho fallo a la luz de los principios que he aprendido y en consideración a la justicia deportiva, que evidentemente debe existir en el propio ámbito del derecho deportivo, porque si no fuera así las competencias no tendrían continuidad y, porque, además, ello deriva de la base jurídica de una organización que merece la calificación –no hay dudas- de institución, acorde con las enseñanzas de Hauriou.-
Pero si debe existir una justicia deportiva independiente, para posibilitar la competencia internacional, ello no quiere decir que pueda actuar a su libre albedrío, sino que debe hacerlo en función de los principios jurídicos que conforman el orden público de su base territorial, que es el derecho suizo, por estar asentada en Suiza la FIFA, en torno a cuyo ordenamiento se ha extendido en el mundo como organización privada internacional.-
Y los principios jurídicos del derecho suizos son los mismos que corresponden a un estado de derecho, porque Suiza lo es, y en sus normas se evidencia claramente que su derecho así actúa.-
El derecho punitivo de un estado de derecho tiene principios esenciales: que la pena debe estar regulada expresamente por la norma, que no debe juzgarse dos veces por un mismo hecho y con la misma finalidad, y la correspondencia entre la sanción y la norma que la prevé.-
Nada de ello ha ocurrido en el caso de Suárez. Por el contrario, se utilizaron artilugios en la aplicación de las normas, para sancionar más allá de lo que las mismas disponen como sanciones en lo que se le atribuye son los bienes jurídicos tutelados que ha violado y sus correspondientes penas-
El primer principio violado, es haber atribuido a Suárez una doble consecuencia por su conducta, como si hubiera concurrencia de faltas, que no las hay. Se le castiga por lo que el Código Disciplinario establece es “una vía de hecho” (mención al literal d del artículo 48), que se tipifica como agresión de acuerdo a ese artículo, a lo que se agrega haber violado el artículo 57 ofendiendo el honor de otro jugador. No resiste mayor análisis dicha doble imputación, porque toda agresión, con ese mismo razonamiento implicaría la violación de la dignidad de un ser humano por su sola condición de tal.- Y entonces la descripción de una conducta como punible, no se limitaría a la norma que la prevé, sino que siempre se haría extensible a otra imputación, no teniendo ninguna norma identidad propia ya que su alcance se extendería a otra conducta al estimarlo así libremente el órgano que dicta la sanción.–
Pero esto no es lo más grave. Lo es en grado mucho mayor que ni siquiera se le sanciona en base a las previsiones establecidas en cada artículo que se ha estimado violado, sino que se aplica la sanción correspondiente a la previsión de otra norma (concretamente el artículo 58 para sancionar la ofensa supuesta al honor), para aumentar de esta forma la pena.
Y aun mucho más grave lo es, que para justificar esa sanción deliberadamente aplicada, se invocan artículos propios del Capítulo no sancionatorio, sino del descriptivo del sentido que tienen las palabras en relación a las conductas consideradas punibles, establecida en el Capítulo Definiciones y que sirve para desentrañar debidamente la aplicación del derecho.-
La mención a los artículos 21 y 22 del CDF es el mayor error (¿u horror?) del fallo, porque se justifica en una definición cada sanción y no en lo que prevé la norma que establece la descripción de la figura punible. ¿Desde cuándo se sanciona en base a una descripción que define penas y no en base a las penas establecidas en la conducta tipificada? Esto configura una clara violación por el órgano jurisdiccional de FIFA de los principios rectores de su propio Código Disciplinario, que en este caso lo podemos resumir en aquél viejo y eternamente principio básico del derecho penal: “nulla poena sine lege previa”.-
Y así podríamos seguir, pero como muestra ello seguramente alcanza. Todo esto evidencia que hubo una predisposición deliberada contra Suárez, pero lo que para cualquier ser humano normal significaría una verdadera humillación, para Suárez no lo va a ser, porque de su fortaleza espiritual, mucho más que de sus errores, deriva la grandeza de su personalidad deportiva que estamos seguros nadie duda (y entre ellos los sancionadores) que es excepcional.-
Con esta actitud, la Comisión Disciplinaria de la FIFA, al invadir el terreno profesional clubista y la libertad ambulatoria del jugador (otro principio del orden público suizo), ha evadido también la propia naturaleza del principio de aplicación de las penas por parte de la FIFA (que las mismas inciden en las competiciones en que se han infringido las normas).-
La FIFA pregona en sus Estatutos (y está muy bien que así sea), el mejorar constantemente el fútbol y entregarlo al mundo, considerando su carácter educativo y cultural, y prohíbe toda forma de discriminación.-
Luís Suárez ha sido discriminado. No porque haya sido sancionado, que bien pudo haberlo sido, sino por un ensañamiento personal hacia él, derivado de toda una campaña descalificadota e interesada de la prensa mundial y con opiniones de prejuzgamiento de algunos miembros de FIFA. Y con el impulso de agravar deliberadamente su falta, no para hacer justicia, sino para brindar al mundo, en lugar del ejemplo cultural propio de los principios elementales del respeto a la dignidad humana, un escarmiento al grado de la humillación, y ello constituye, no la actitud de Suárez, sino las falacias del fallo, una verdadera afrenta al derecho y la constitución de uno de los hechos más vergonzosos en la historia de la Copa del Mundo.-
Hernán Navascués
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