Lamentablemente se produjeron incidentes entre parciales tricolores y la policía. La policía lastimó al fotógrafo de Nacional. La Confederación le abrió un expediente a Nacional.

Todo comenzó antes de finalizar el partido dentro del estadio. En la tribuna Colombes, varios hinchas de Nacional pretendieron salir antes de la finalización del encuentro del Centenario, a pesar de que existió una advertencia de que la hinchada local debía permanecer 20 minutos en el estadio luego de finalizado el encuentro.

La policía se opuso a dicha salida y allí comenzaron los incidentes. El parte del Ministerio del Interior dice que “presumiblemente los parciales tricolores tuvieran la intención de emboscar a la hinchada visitante”. También informa que hubieron roturas en los baños y tribuna. con la intención de armarse de proyectiles para utilizar contra la policía.

Los incidentes se saldaron una hora después de finalizado el partido, con varios heridos entre los hinchas y efectivos de la Guardia Republicana.

También es de hacer notar que la policía -como suele suceder en este tipo de enfrentamientos absolutamente lamentables- la emprendió contra gente que salía en forma pacífica del estadio, sin distinguir si eran parte de los presuntos revoltosos o personas que se retiraban pacíficamente.

Trascendió que un hincha de Nacional habría fallecido en los incidentes. Dejamos constancia que no hay ninguna información oficial al respecto. Ningún organismo oficial ha dado crédito a ese rumor.

Agredieron a Alejandro Moreira

Agredieron al fotógrafo de Nacional Alejandro Moreira» cuando quiso registrar los incidentes y la represión policial. Fue increpado y agredido por la policía mientras cumplía con su labor. Desde decano.com nos solidarizamos con «el Chino» y esperamos que los culpables de esta cobarde agresión sean castigados como corresponde.

Mirá acá de principio a fin la agresión sufrida por Alejandro Moreira

Juan Carlos López

decano.com


Nota relacionada: La CSF sobre los incidentes

La Unidad Disciplinaria de la Confederación Sudamericana de Fútbol abrió un expediente a Nacional por los incidentes de la víspera.

Los “gravísimos incidentes” protagonizados por la hinchada de Nacional y la policía al cabo del partido frente a Newell’s Old Boys en el Estadio Centenario generaron que la Unidad Disciplinaria de la Confederación Sudamericana de Fútbol abriera un expediente a los tricolores.

Un día después de los incidentes registrados al cabo del triunfo de Newell’s Old Boys por 4-2 sobre Nacional en el Estadio Centenario por la quinta fecha del grupo 6 de la Copa Libertadores, la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) emitió un comunicado confirmando que se les abrió un expediente a los albos, por lo que podría haber sanciones duras que afecten al Estadio Centenario y/o la localía del club.

El comunicado

La Unidad Disciplinaria de la CONMEBOL ha abierto expediente al Club Nacional de Football por los gravísimos incidentes ocurridos la pasada noche en el partido de la Copa Bridgestone Libertadores disputado en el Estadio Centenario de Montevideo entre el club uruguayo y el argentino Newell’s Old Boys.

Las infracciones que se imputan al citado club se corresponden con los artículos 6 y 11.2 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. La Unidad Disciplinaria ha concedido al club expedientado plazo para presentar alegaciones hasta las 12:00 horas (Asunción, Paraguay) del próximo viernes 4 de abril.

A lo largo de la instrucción del procedimiento la Unidad Disciplinaria y el Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL podrán acordar las medidas probatorias que consideren oportunas.

Artículos e infracciones

A continuación repasamos lo que dice el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL en los artículos que cita:

Artículo 6. Responsabilidad objetiva de los clubes y asociaciones miembro

1. Las asociaciones miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso.

2. Las asociaciones nacionales y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos disciplinarios.

Artículo 11.2. Otras infracciones

2. Las sanciones disciplinarias previstas en los artículos 22 y 24 del presente Reglamento podrán imponerse a las asociaciones miembro y a los clubes en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:

a) La invasión o tentativa de invasión del terreno de juego.

b) El lanzamiento de objetos.

c) Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro objeto pirotécnico.

Posibles sanciones

Artículo 22. Sanciones que se pueden imponer a las asociaciones miembro y clubes

1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciones miembro y clubes, de conformidad con el artículo 64 de los

Estatutos de la Conmebol:

a) advertencia,

b) reprensión, amonestación o apercibimiento,

c) multa económica, que nunca será inferior a USD 100 ni superior a USD 400.000

d) anulación del resultado de un partido,

e) repetición de un partido,

f) deducción de puntos,

g) determinación del resultado de un partido,

h) obligación de jugar un partido a puerta cerrada,

i) cierre total o parcial del estadio,

j) prohibición de jugar un partido en un estadio determinado,

k) obligación de jugar un partido en un tercer país,

l) descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones,

m) retirada de un título o premio,

n) descenso a la categoría inferior,

o) retirada de licencia,

Artículo 24. Sanciones a Personas Físicas

1. Las siguientes sanciones se podrán imponer individual o conjuntamente por una misma infracción, contra personas físicas, de conformidad con el artículo 65 de los Estatutos de la

Conmebol:

a) advertencia,

b) reprensión, amonestación o apercibimiento,

c) multa económica, que nunca será inferior a USD 100 ni superior a USD 400.000

d) suspensión por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo determinado, que no podrá exceder de los 24 partidos o los 24 meses. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar al respecto.

e) Prohibición de acceso a los vestuarios y/o de situarse en el banco de sustitutos,

f) suspensión para ejercer cualquier función relacionada con el fútbol por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo determinado,

g) prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol,

h) prohibición de acceso a los estadios,

i) retirada de un título o premio,

j) retirada de la licencia, habilitación o permisos.

2. El órgano disciplinario competente podrá ordenar la prestación de servicios a la comunidad del fútbol además de las sanciones enumeradas en el apartado 1.

3. Los órganos disciplinarios podrán imponer una o varias de las sanciones expuestas en el numeral anterior por la comisión de una misma infracción.

Montevideo Portal

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