Jueces de la Comisión de Disciplina podrán decidir casos de forma individual.
La FIFA acaba de acordar la modificación de artículo 78 del Código Disciplinario dotándoles de capacidad para decidir a título individual. Es la forma que tiene de poder darle agilidad a todos los casos acumulados en el máximo organismo de fútbol mundial. Aquéllas decisiones que sean consideradas más complejas, serán tratadas por un panel de tres abogados.
La FIFA acaba de aprobar un cambio normativo tremendamente importante en el modus operandi diario de la máxima institución de fútbol mundial. Modificación a la que ha tenido acceso IUSPORT y que está recogida en la circular número 1583 que ha enviado recientemente a todas las federaciones nacionales incluida la española. Decisión que se adoptó en la sesión celebrada el pasado 9 de mayo en Manama, Barein.
Dicho cambio pasa por una modificación del actual artículo 78 del Código Disciplinario y que posibilita a partir de ahora a los miembros de la Comisión de Disciplina que puedan pronuncia a título individual decisiones sobre los casos que están contemplados en el artículo 64 del Reglamento FIFA.
Como bien se expone en la propia circular, esta medida sin precedentes, es una forma de agilizar los procedimientos dentro de FIFA dado que hasta ahora se tenían que hacer conjuntamente. “Un reciente análisis sobre la toma de decisiones de la Comisión Disciplinario de FIFA ha demostrado que en los últimos tiempos el número de casos tratados ha aumentado considerablemente”.
Así queda recogido en la propia circular que inmediatamente después añade: “Por este motivo la modificación del artículo 78 es para adaptarse y aumentar la eficiencia de la toma de decisiones, permitiendo que la comisión adopte decisiones basadas en el artículo 64 del citado reglamento con mayor frecuencia”.
Para acabar añadiendo: “La Comisión Disciplinaria de FIFA dispone de una larga tradición de jurisprudencia consolidada en este tipo de casos, que permitirá a cada uno de los miembros poder actuar como jueces únicos. Por otro lado los casos que pudieran resultar más complejos continuarán siendo abordados por un panel de tres miembros”.
Sin duda es en esa parte final del citado texto donde queda claramente expuesta la filosofía que se busca con este cambio. Sin duda es agilizar los procedimientos más rutinarios y menos complejos con un solo abogado, y sólo en aquellos que presenten más complejidad, se tirará de tres miembros como se venía haciendo hasta ahora.
Modificación que queda incluida en el apartado dos del citado artículo 78 la siguiente manera: “Los miembros de la comisión tendrán competencia para decidir a título individual en los casos contemplados en el artículo 64.
El presidente de la Comisión Disciplinario será responsable de asignar los casos a los distintos miembros de la comisión. En la circunstancia de que un caso resulte complejo o revista de una especial importancia, el miembro de la comisión que se ocupe de él deberá comunicárselo al presidente de la Comisión Disciplinaria quien, a su vez, trasladará el caso a un panel de conformidad con el artículo 82”.
Además como queda expuesto en el citado artículo 64 al que hace referencia la propia circular, parece claro que estos jueces adquieren un enorme margen de actuación en la toma de decisiones, buscando que se impongan de manera más inmediata y tratando de retrasar lo menos posible los procesos y procedimientos.
iusport.com
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