La Mesa Ejecutiva negó a Progreso su petición de llevar a Nacional a Mercedes.
Este lunes dimos nuestra opinión sobre el deseo del Club Atlético Progreso de llevar a Nacional –y también a Peñarol según lo manifestado por el club de La Teja- al estadio Luis Köster de la ciudad de Mercedes para disputar el encuentro por la 11ª fecha del Torneo Clausura. El reglamento era muy claro al respecto y la haber accedido no solo sería una falta a los reglamentos, también habría sido un guiño simpático a la improvisación.
A raíz de esta decisión el presidente de Progreso, Fabián Canobbio, ha declarado que su voluntad personal en el momento es no presentarse a disputar el partido. Por supuesto, esto no acontecerá y habremos de jugar ante el equipo de Tabaré Vázquez en algunas de las canchas habilitadas para recibir partidos AUF que puedan recibir a la hinchada de Nacional. Otra obviedad: a preparar el bolsillo, esas entradas seguramente sean elevadas.
De verdad lo lamentamos por todos los mercedarios que se ilusionaron con ver al más grande todos en su estadio –que además está en óptimas condiciones- pero los reglamentos están para cumplirlos. Ojalá Progreso o algún otro equipo elijan el Köster para la próxima temporada con la antelación necesaria y así Nacional pueda presentarse oficialmente en Mercedes o cualquier otra ciudad que se ofrezca.
Lo que dice la nota
La nota que la Mesa Ejecutiva de la Primera División del fútbol uruguayo expresa: “Analizada la situación reglamentaria a que reere la solicitud formulada por vuestra institución con el interés de que se jara el Estadio Luis Koster de la ciudad de Mercedes para la disputa del partido correspondiente a la 11ª fecha del Torneo Clausura entre Progreso y Nacional, corresponde informar a usted que resulta imposible por razones reglamentarias acceder a dicha petición.
Esto obedece a que la fijación de escenarios para la disputa de partidos contra Nacional y
Peñarol, cuando los escenarios de uso exclusivos denunciados oportunamente por el club
locatario, no cumplen los requisitos del art. 3.1 literal a) del reglamento general; se encuentra
restringida al elenco de escenarios que la Mesa Ejecutiva está habilitada a utiliza.”
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