Causó malestar entre los asociados que no residen en Uruguay la comunicación de la Comisión Electoral sobre la imposibilidad de sufragar desde el exterior.
Según informó el candidato a la vice presidencia por Primero Nacional, Cr. Álvaro Paz, en la noche del miércoles recibieron la contestación de la Comisión Electoral, en relación a la consulta sobre la posibilidad del voto epistolar. La respuesta de dicha Comisión indicaba que “el Reglamento de Elecciones recientemente modificado para la elección 2015, no contempla esta modalidad de voto, que tampoco está previsto en el Estatuto, lo que justifica la no previsión reglamentaria«.
Si bien es cierto que en el Estatuto no está particularmente prevista la posibilidad del voto desde el exterior, tampoco expresa lo contrario, se limita a considerar, en el Artículo 48 “Derechos de los Socios” que “los Socios Honorarios y los Socios Activos de la Institución que no se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 45, 50 y 51 inciso A) del Estatuto, tendrán derechos a voto en las elecciones para integrar la Comisión Directiva, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral”.
Los artículos e incisos mencionados refieren a “Antigüedad del socio”, “Socios Vitalicios” y “Pérdida de la calidad de socio”. En ningún caso se menciona la obligatoriedad de estar en territorio nacional para hacer uso de sus derechos.
No menos cierto es que la Comisión Electoral -también por mandato estatutario- tiene entre sus Competencias, Facultades y Cometidos: “La organización y dirección de los actos y procedimientos electorales internos del Club, así como el contralores del estricto cumplimiento de las disposiciones estatutarios que regulan los mismos” y más específicamente, como establece el inciso B del Artículo 38, deberá: “Formular el reglamento de elecciones con una anticipación de seis meses como mínimo a la fecha del Acto Electoral, a los efectos de su aprobación por la Comisión Directiva”.
De la respuesta recibida por Álvaro Paz, se desprende que la Comisión Electoral formuló y luego modificó el reglamento para estas elecciones, que diferirían de las pasadas realizadas en el 2012, en el punto que compete al sufragio desde el exterior. Recordemos que en nota publicada en el sitio oficial del club, con fecha 22 de octubre de 2012, dejaba en claro que “los socios del interior y del exterior que reúnan las condiciones del artículo anterior, podrán sufragar por correspondencia, debiendo remitir su voto en un sobre cerrado dirigido a: Club Nacional de Football. Av. 8 de Octubre 2847. Montevideo. Elecciones 2012 – 2015. Comisión Electoral”.
Nadie pone en duda ni cuestiona las potestades de esta Comisión, pero, en diálogo con el directivo José López Rubio, éste nos manifestó su total desconocimiento de las modificaciones establecidas y aseguró que se opone a las mismas y es su intención tratar el tema en la próxima sesión de la Comisión Directiva. Similar postura manifestó José Fuentes.
Ernesto Flores
decano.com
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