Visto: La convocatoria a esta Asamblea para considerar reformas en los estatutos de la institución.
Resultando: Que se recibieron por los socios con la antelación estatutaria requerida las propuestas de cambio acompañadas de la exposición de motivos y se contó con el informe preceptivo de la Comisión de Estatutos.
Considerando: Que los cambios propuestos tienen como propósito brindar garantías relacionadas con los proyectos de inversión y obras en la institución, mejorar los procedimientos para eventuales adquisiciones de inmuebles y ajustar las fechas de cierre de balance del ejercicio anual, todo lo cual resultará beneficioso para el club:
La Asamblea Extraordinaria de Socios del Club Nacional de Football Resuelve:
Aprobar las siguientes reformas en el Estatuto vigente:
1.AGREGAR UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 8 LITERAL N) CON LA SIGUIENTE REDACCIÓN: Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Directiva podrá disponer la adquisición de bienes inmuebles cuando el monto total de la operación no supere al equivalente a 3.500.000.- UI (tres millones quinientos mil Unidades Indexadas).
Si el valor de adquisición superara esa cantidad y hasta un valor de 7.000.000.- UI (siete millones de unidades indexadas), se requerirán para su aprobación por Comisión Directiva de un mínimo de 9 votos afirmativos de sus integrantes.
En cualquiera de estos casos, la respectiva resolución deberá constar en acta debidamente fundada en el carácter estratégico del negocio y se informará con el detalle correspondiente a la primera Asamblea General que se celebre.
Por un valor mayor al indicado de UI 7.000.000.- se deberá contar con la previa resolución favorable de la Asamblea General.
2. MODIFICAR EL ARTÍCULO 23 LITERALES C) Y D) QUE QUEDARÁN REDACTADOS CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
Art. 23 literal C). Considerar la Memoria y Balance General de cada ejercicio, así como la cuenta especial de ingresos por Socios Vitalicios, verificando si los fondos recaudados por este concepto se destinaron de acuerdo con fines estatutarios. La fecha de cierre de cada ejercicio anual será el 30 de Junio de cada año y la Asamblea, será convocada por la Comisión Directiva para reunirse, en primera y segunda citación, a efectos de considerarlos dentro de los noventa días subsiguientes.
Art. 23 literal D). Autorizar la adquisición y la enajenación de bienes inmuebles y los gastos para obras, o adquisición de bienes muebles (bienes y obras que deberán estar debidamente individualizados y determinadas), cuando sea necesario su pronunciamiento de acuerdo con el Art. 8 inc. N).
Para resolver acerca de la ejecución y/o la modificación de proyectos de obras (cuyo objeto y alcance deberá surgir del acta de aprobación, con sus anexos o agregados documentales), que superen en su valor de inversión las 12:000.000.- de UI (doce millones de unidades indexadas), se requerirá iniciativa de la mayoría especial de 3/4 de presentes para su aprobación en la Asamblea General.
SE PROPONEN A LOS SIGUIENTES ASOCIADOS PARA CUMPLIR CON LA FORMALIDAD DE TRAMITACIÓN DE LA REFORMA Y LEVANTAMIENTO DE EVENTUALES OBSERVACIONES CONFORME LO DISPUESTO POR EL ART. 56 DE LOS ESTATUTOS: ESC. ADOLFO ORELLANO, ESC. GONZALO BERTIN Y DR. JAVIER GOMENSORO.
nacional.uy
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