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dbb dijo:

Martin42. Lo que comenté sobre la intencion de no aprovechar la fama, es lo que dijo el presidente de la comision de estatutos, cuando habló de como y por qué es que crearon ese artculo, de que lo habia comentado con el creador del mismo en su momento. Zapirain, la antiguedad plena NO SE RECUPERA PAGANDO, el art 45 lo marca claramente. Se necesita un año luego de pagar para recuperar los derechos de socio activo, quedando entonces recien rehabilitado. (con la antiguedad plena) Los estatutos estan disponibles en la pagina del club. Es algo sencillo de bajar y leer. Lo triste es que el parodismo deportivo opina sin ni siquiera tomarse la molestia de leerlo.

y lo dijo el Viernes 25 de Setiembre a las 21:13 desde montevideo

dbb dijo:

otra cosa mas que me olvide de copiar. Para el computo de antiguedad de socio activo (a los efectos de antiguedad, por eso viene al caso lo anterior de Ininterrumpido, el articulo 46 dice (leer al final, aun considerando valido que pagase, esta el tema que no puede readquirir sus derechos por un año): Me parece que hay cosas muy simples, y que no debió ni haberse presentado el chino, ni haberse dilatado la respuesta, y mucho menos tener que requerir a 8 abogados para analizarlo, debatirlo, y politizarlo. Creo que lo peor de todo es el periomanyaje opinando, y por supuesto, sin nunca haber leido los estatutos. Va el art 46: Cómputo de Antigüedad. A los efectos de computar las antigüedades mínimas requeridas para adquirir la categoría de Socio Honorario o de Socio Activo, a aquellos asociados que hubieren figurado interrumpidamente en los Registros Sociales, se les reconocerán los períodos en que no pagaron la cuota social, siempre y cuando pagasen el importe de todas las cuotas correspondientes a dicho período, en las condiciones que establezca la Comisión Directiva. El otorgamiento de franquicias por parte de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado J) del artículo 8, implica solamente la posibilidad de acumular la antigüedad que se tenía al momento en que se dejó de pagar las cuotas sociales ordinarias, con la que comienza a correr desde el momento de reingreso, pero no implica reconocer al socio antigüedad por el período intermedio, si no se cumple con el requisito establecido en el apartado anterior. En cualquiera de ambas hipótesis, el socio que reingrese, manteniendo o adquiriendo las categorías de Socio Honorario o de Socio Activo, no podrá ejercer los derechos inherentes a dichas categorías por el término de un año, a contar desde su reincorporación.

y lo dijo el Viernes 25 de Setiembre a las 18:52 desde montevideo

dbb dijo:

Hola, es mi primer posteo. Suelo leer seguido, pero como no me gusta lo polemico y peleado que se ha vuelto este espacio, prefiero no postear. Sin embargo, hay dos cosas que me gustaria comentar sobre el tema Recoba. Uno, hace unos dias, el presidente de la comision de estatutos habló en la radio, y comentó que estos estatutos se aprobaron en la epoca de Iocco. Y que conocía a quienes los redactaron. E inclusive, que el espiritu del articulo sobre ser empleado, mas alla de las "interpretaciones" legales, se habia puesto para evitar que se aprovechara con fines electorales la euforia y la pasion que pudiera haberse generado por algun triunfo o campeonato liderado por algun idolo. Eso fue en los 80. Sin nombre y apellido. Pero aplica perfectamente. Y dos, sobre el tema de ser o no socio, el articulo es: Condiciones de elegibilidad. Causales de inhabilitación supervinientes. Para ser electo miembro titular o suplente de la Comisión Directiva se requiere: A) Ser Socio Honorario o Activo de la Institución, siempre que a la fecha de la votación, haya mantenido durante tres años consecutivos e ininterrumpidos dicha categoría. La palabrita "ininterrumpidos" viene al caso porque se agregó especificamente para evitar que venga alguien con plata y pueda ser candidato, en desmedro de quien no la tenga. Si alguien deja de pagar, y luego paga todo junto, o viene una amnistia, o lo que sea, retiene la antiguedad, que es lo que marcan en el otro articulo que postearon, pero no es ininterrumpidos. Se interrumpe cuando deja de pagar y entra en mora. No se da de baja al no comunicarlo al socio en cuestion, pero igualmente la calidad de socio se interrumpió.

y lo dijo el Viernes 25 de Setiembre a las 18:21 desde montevideo




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